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 Estos son los términos generales bajo los cuales prestamos nuestros servicios de calibración. Si desea obtener nuestros servicios debe estar de acuerdo con estas condiciones y enviárnoslas con su firma. Inicialmente firmado el acuerdo, no será necesaria la firma para servicios subsecuentes, salvo que haya cambios en el mismo.  

 

 

 .
CONTRATO DE SERVICIOS DE CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

Celebrado entre:

 Caltechnix

  Denominación: Caltechnix de México, S.A. de C.V.

  RFC: CME920825P3A

  Nacionalidad: Mexicana

  Constitutiva: 64,541, de fecha 24.08.1992, Othon Pérez, Notario 63 de CDMX, folio 168711

  Domicilio: Av. Río Churubusco 749, El Sifón, Iztapalapa, 09400, CDMX

  Email:  

  Sitio Web: www.caltechnix.com.mx 

  Cuenta bancaria: [__] 

 Cliente

  La persona cuyos datos se indican en la orden de servicio.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto. Caltechnix se obliga a prestar servicios de medición y calibración a los equipos del Cliente, así como a entregar al Cliente el certificado correspondiente.

Los servicios de Caltechnix consisten en comparar las lecturas arrojadas por los equipos del Cliente contra las lecturas arrojadas por el equipo de referencia de Caltechnix, recibiendo ambos el mismo estímulo de magnitud física. La prestación de los servicios no incluye ni implica la realización de ajustes, correcciones, mantenimientos, reparaciones, limpiezas u otros servicios adicionales que no hayan sido acordados explícitamente en la orden de servicio.

Los términos y condiciones de servicio vigentes publicados en el sitio web de Caltechnix aplicarán de forma supletoria para todo aquello que las Partes no hayan pactado expresamente en la orden de servicio o en este Contrato.

SEGUNDA. Equipos. Para la prestación de los servicios, Caltechnix asumirá que los equipos: (i) son propiedad del Cliente (o bien que el Cliente se encuentra debidamente autorizado para entregarlos a Caltechnix); (ii) están en condiciones adecuadas para la prestación de los servicios; (iii) se encuentran libres de limitaciones en su posesión o dominio; (iv) no representan un riesgo para Caltechnix, para su personal o para sus instalaciones; y (v) se encuentran debidamente asegurados por el Cliente. 

TERCERA. Órdenes de Servicio. Tanto este Contrato como las responsabilidades de Caltechnix empezarán a surtir sus efectos desde el momento en que exista una orden de servicio aceptada por el Cliente y por Caltechnix. Este Contrato regulará los derechos y las obligaciones generales que las Partes tienen en relación con una orden de servicio determinada, la que a su vez se limitará a especificar y detallar dichos derechos y obligaciones. 

La orden de servicio se interpretará de forma integral y sistemática con la cotización emitida por Caltechnix y con cualquier otro documento que sea circulado y aceptado entre las Partes. En caso de que exista una inconsistencia o contradicción entre estos documentos, el orden de interpretación preferente será el siguiente: cotización en primer lugar, contrato en segundo lugar, orden de servicio en tercer lugar y otros documentos en último lugar.

El Cliente podrá aceptar una orden de servicio personalmente o por medio de representantes, apoderados, agentes o intermediarios. La aceptación del Cliente podrá manifestarse con firma autógrafa, con firma electrónica o tácitamente. Habrá aceptación tácita del Cliente cuando (a) entregue equipos a Caltechnix (personalmente o por medio de terceros) o los ponga a su disposición para que éste comience los servicios; (b)  recolecte o reciba de vuelta los equipos, habiendo prestado Caltechnix los servicios correspondientes; (c) pague total o parcialmente la contraprestación debida a Caltechnix; o (d) realice actos que presupongan su consentimiento.

CUARTA. Certificados. Los servicios de Caltechnix se materializan y concluyen con la entrega del certificado, dictamen o informe de calibración.

A través de este documento, Caltechnix reportará las lecturas que los equipos arrojaron (i) en la fecha, hora, lugar y condiciones específicas en que Caltechnix prestó los servicios y (ii) considerando las especificaciones y requerimientos que el Cliente explícitamente haya incluido en la orden de servicio. El certificado no manifiesta ni certifica que los equipos son aptos para un uso determinado. El Cliente reconoce que los equipos pueden arrojar lecturas diferentes en condiciones, lugares o momentos diferentes, o como consecuencia de circunstancias verificadas después de que Caltechnix haya prestado sus servicios.

QUINTA. Garantía. Los servicios de Caltechnix tendrán una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya emitido el certificado correspondiente. Dentro de este periodo, el Cliente podrá solicitar cambios razonables o correcciones derivadas de omisiones o irregularidades atribuibles a Caltechnix y Caltechnix deberá realizar los cambios correspondientes sin costo para el Cliente. En caso de ser necesario, el Cliente deberá entregar y recolectar de nueva cuenta los equipos en los términos de las cláusulas séptima y octava siguientes. Caltechnix no estará obligado a realizar actualizaciones o cambios si el tiempo requerido para ello excede el plazo de vigencia de los servicios.

Caltechnix no estará obligada a realizar cambios derivados de omisiones o especificaciones adicionales del Cliente, mal uso, manipulaciones del Cliente o de terceros, impactos, desgaste, paso del tiempo o causas similares.

SEXTA. Servicios en Instalaciones de Caltechnix. Como regla general, los servicios se prestan en las instalaciones de Caltechnix, con personal propio o subcontratado para tal efecto. El Cliente asumirá todos los riesgos, las responsabilidades y los costos inherentes a la entrega, transporte y recolección de los equipos, en los términos de las cláusulas séptima y octava siguientes. Los servicios que se presten fuera de las instalaciones de Caltechnix se regirán por lo dispuesto en la cláusula novena.

SÉPTIMA. Entrega de Equipos a Caltechnix. El Cliente deberá entregar los equipos en el domicilio de Caltechnix, en condiciones adecuadas para la prestación inmediata de los servicios. La totalidad de los costos, riesgos y responsabilidades inherentes a la entrega, el transporte y el almacenamiento de los equipos -desde el punto de partida hasta las instalaciones de Caltechnix- correrán exclusivamente a cargo del Cliente, ya sea que el Cliente realice la entrega directamente o por medio de terceros contratados por el Cliente o por Caltechnix. 

El Cliente deberá compartir a Caltechnix cualquier manual o instructivo relacionado con los equipos, así como informar o reportar cualquier condición física, funcional, operativa o de cualquier naturaleza que sea relevante para la prestación de los servicios o el manejo de los equipos. Caltechnix no será responsable por aquellas instrucciones o anotaciones de relevancia que no le hayan sido comunicadas con anterioridad, así como tampoco será responsable por equipos, accesorios o materiales entregados por el Cliente y que no se hayan incluido explícitamente en la orden de servicio. 

OCTAVA. Devolución de Equipos al Cliente. Una vez concluidos los servicios, Caltechnix pondrá los equipos a disposición del Cliente en las instalaciones de Caltechnix, en las mismas condiciones en que éstos fueron recibidos, salvo por el desgaste normal y razonable que pudiera verificarse por el mero transcurso del tiempo o la prestación diligente de los servicios. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderá que Caltechnix pone los equipos a disposición del Cliente en la fecha que para tal efecto se haya indicado en la orden de servicio, salvo que se haya notificado al Cliente una fecha diferente. 

El Cliente deberá recolectar los equipos (personalmente o a través de intermediarios o mensajeros), dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que Caltechnix haya concluido los servicios. La totalidad de los costos, riesgos y responsabilidades inherentes a la entrega, el transporte y el almacenamiento de los equipos -desde las instalaciones de Caltechnix hasta el punto de destino- correrán exclusivamente a cargo del Cliente, ya sea que el Cliente recolecte los equipos directamente o por medio de terceros contratados por el Cliente o por Caltechnix. Una vez transcurrido este plazo, Caltechnix podrá (pero no estará obligado a) almacenar los equipos, depositarlos con un tercero o entregarlos al Cliente (por cuenta propia o a través de terceros), quedando el Cliente obligado a reembolsar todos los gastos en los que incurra Caltechnix para dichos efectos, incluyendo -pero no limitándose a- gastos de transporte, almacenamiento y/o mantenimiento; en el entendido, no obstante, que Caltechnix dejará de ser responsable por la pérdida o el deterioro que los equipos lleguen a sufrir en dicho contexto.

Caltechnix podrá considerar como abandonados los equipos que no sean recolectados por el Cliente dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que Caltechnix haya informado al Cliente esta posibilidad. Una vez transcurrido este plazo, Caltechnix se reserva el derecho de (i) asumir la propiedad de los equipos abandonados; (ii) venderlos, subastarlos, donarlos, consignarlos o en general disponer de ellos libremente; (iii) compensar saldos insolutos del Cliente con dichos equipos, hasta donde su valor alcance para cubrirlos; o (iii) instruir su destrucción, a su absoluta discreción y sin responsabilidad alguna frente al Cliente por el ejercicio de cualquiera de estas opciones. El Cliente estará obligado a cooperar con Caltechnix en la ejecución de estos derechos, lo cual incluye, pero no se limita a la celebración de convenios, la emisión de facturas o la realización de manifestaciones o declaraciones.

NOVENA. Servicios en Otras Ubicaciones. Si los servicios se prestan en un lugar diferente a las instalaciones de Caltechnix, el Cliente (i) asumirá el incremento en los costos y en los tiempos que esto pudiera ocasionar; e (ii) informará a Caltechnix, con la debida anticipación, cualquier requisito o trámite (administrativo, regulatorio, técnico, logístico, de seguridad o de cualquier otra naturaleza) que deba observar Caltechnix para realizar los servicios de forma remota y bajo los términos convenidos. 

En todo caso, las observaciones y los requerimientos del Cliente deberán ser comercialmente razonables y procurarán la privacidad y las capacidades del personal de Caltechnix o el personal que se haya subcontratado para tal efecto. Cualquier observación que no sea expresamente aceptada y/o presupuestada por Caltechnix en la orden de servicio se tendrá por no puesta y el Cliente deberá permitir que Caltechnix preste los servicios en los términos inicialmente pactados.

El Cliente se obliga a tener los equipos disponibles y preparados para la prestación inmediata de los servicios, en la fecha, hora, lugar y condiciones acordados, en el entendido que Caltechnix podrá exigir el reembolso de cualquier gasto adicional en el que incurra por ajustes en la logística o por cuestiones administrativas que no hayan sido inicialmente previstas. Asimismo, el Cliente deberá facilitar a Caltechnix toda la documentación e información necesaria para el manejo de los equipos y la prestación de los servicios.

DÉCIMA. Entregas e Inspecciones. Sin perjuicio de las observaciones que pudieran registrarse de forma inmediata en las órdenes de servicio o en cualquier otro formato que documente la entrega-recepción:

  1. Caltechnix contará con un plazo de dos días hábiles para inspeccionar de forma superficial los equipos y reportar electrónicamente al Cliente el resultado de la inspección, contados a partir de que el Cliente puso los equipos a su disposición. El Cliente contará con un plazo de 24 horas para objetar el reporte, pues de lo contrario se considerará éste como plenamente aceptado. Como consecuencia de inspecciones subsecuentes y de la prestación de los servicios, el Cliente reconoce que Caltechnix puede detectar condiciones adicionales que pudieran modificar las condiciones de prestación del servicio o los tiempos o los costos de servicio inicialmente acordados, en cuyo caso se informará inmediatamente al Cliente de las modificaciones correspondientes y quedará en espera de instrucciones del Cliente para avanzar con los servicios. En todo caso, las inspecciones de Caltechnix se limitarán a evaluar -exclusivamente- la idoneidad de los equipos para ser sujetos a los servicios de Caltechnix, lo que significa que Caltechnix no evaluará ni reportará condiciones físicas, visuales, internas, mecánicas o funcionales de los equipos, en la medida que éstas no guarden una relación directa con la prestación de los servicios. Caltechnix se reserva el derecho de solicitar y de hacer propias las inspecciones o anotaciones que, en su caso, haya realizado cualquier intermediario involucrado en la entrega de los equipos a Caltechnix.
  2. Una vez que Caltechnix haya concluido los servicios y haya puesto los equipos a disposición del Cliente, el Cliente contará con un plazo de dos días hábiles para inspeccionarlos. Una vez transcurrido este periodo, los equipos se entenderán entregados al Cliente a su entera satisfacción. En la eventualidad de que el Cliente presentare una inconformidad relacionada con daños o fallas en los equipos, será obligación del Cliente acreditar que los daños o las fallas son directamente atribuibles a Caltechnix, quien quedará entonces obligado a indemnizar al Cliente dentro de los límites establecidos en la cláusula décima primera.

El Cliente desde este acto autoriza a los mensajeros, transportistas o intermediarios que intervengan en la entrega o recolección de los equipos, para actuar en su nombre y representación en la firma, aceptación o confirmación de órdenes de servicio, formatos, inspecciones, reportes y documentos similares. 

DÉCIMA PRIMERA. Límite de Responsabilidad. La responsabilidad de Caltechnix nunca excederá la cantidad  de doscientas UMAs diarias, calculadas al día en que Caltechnix haya recibido el o los equipos o se le haya permitido el acceso a los mismos, lo cual aplicará sin perjuicio del número de órdenes de servicio que pudieran existir a una misma fecha. El Cliente renuncia expresamente a recibir indemnizaciones en exceso al límite antes establecido, el cual tendrá la naturaleza de una pena convencional, por lo que no habrá lugar al cálculo de daños o perjuicios al respecto.

Será responsabilidad del Cliente contar con seguros o coberturas para cubrir daños, riesgos o responsabilidades en exceso de los límites antes referidos.

El límite de responsabilidad de Caltechnix aplicará con independencia de (a) el valor (comercial, fiscal o contable) que tengan los equipos; (b) la imposibilidad o dificultad que exista para repararlos o sustituirlos; (c) la importancia que tengan los equipos en los procesos productivos del Cliente; (d) los daños consecuenciales o indirectos que el Cliente llegue a sufrir por la pérdida o menoscabo de los equipos;  (e) del número de equipos o de órdenes de servicio y (f) otras circunstancias similares.

Para que la responsabilidad de Caltechnix sea exigible es indispensable que, por un lado, exista negligencia, dolo o falta grave atribuible directamente a Caltechnix o a su personal (excluyendo caso fortuito o fuerza mayor); y, por otro lado, que el Cliente se encuentre al corriente en el pago de cualquier cantidad debida a Caltechnix, ya sea por concepto de contraprestación, servicios adicionales, gastos o penalizaciones. Caltechnix no asume ningún tipo de responsabilidad respecto de equipos no recolectados por el Cliente en los términos de la cláusula octava.

Dentro de los límites establecidos anteriormente, la responsabilidad de Caltechnix se calculará en función del valor factura de los equipos, considerando una depreciación lineal de cinco años.

En todo caso, la responsabilidad de Caltechnix podrá satisfacerse (1) mediante la entrega al Cliente de los recursos correspondientes a los daños verificados, (2) por compensación de los adeudos que el Cliente mantenga frente a Caltechnix, (3) mediante la reparación de los equipos o de sus partes con medios propios o en talleres seleccionados por Caltechnix; o (4) mediante la sustitución de los equipos o de sus partes con equipos o partes iguales o semejantes, ya sea que éstos son propios o sean adquiridos con distribuidores seleccionados por Caltechnix.

DÉCIMA SEGUNDA. Pago. El Cliente deberá pagar a Caltechnix la contraprestación pactada en la cotización o en la orden de servicio (más el IVA correspondiente), en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. Con independencia de la contraprestación, el Cliente está obligado a pagar a Caltechnix cualquier cantidad adicional que sea procedente por concepto de servicios adicionales, gastos, reembolsos o penalizaciones. Las cantidades debidas por el Cliente y no pagadas a Caltechnix generarán intereses moratorios aplicando la tasa mensual de CETES a 28 días, más veinte puntos. 

El Cliente realizará los pagos debidos a Caltechnix mediante transferencia electrónica de fondos o depósito bancario, en el entendido que Caltechnix no está obligado a recibir pagos en efectivo, cheques o en especie. Contra la recepción de los pagos realizados por el Cliente, Caltechnix emitirá los comprobantes fiscales correspondientes. El Cliente asumirá cualquier costo adicional que surja por concepto de re-facturación o gestiones administrativas. 

Caltechnix reembolsará al Cliente cualquier saldo que pudiera existir a su favor, mediante transferencia electrónica de fondos o depósito bancario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya solicitado un reembolso, previa presentación del Cliente de la información necesaria para el reembolso (cuenta bancaria, clabe, etc.). De existir, Caltechnix se reservará el derecho de compensar  saldos a favor del cliente contra eventuales pagos pendientes.

El Cliente reconoce el derecho de Caltechnix de suspender los servicios y de retener los equipos mientras no se hayan pagado todas las cantidades que le sean debidas por la prestación de los servicios o por conceptos adicionales. Los equipos que sean retenidos por Caltechnix por concepto de adeudos del Cliente estarán sujetos a lo dispuesto en la cláusula octava (abandono), sin perjuicio del derecho de Caltechnix para perseguir acciones o derechos adicionales para exigir el pago.

DÉCIMA TERCERA. Servicios a Crédito. Será facultad de Caltechnix otorgar una línea de crédito al Cliente, siempre que éste haya presentado una solicitud debidamente requisitada para tal efecto. Para que exista una línea de crédito se necesita el consentimiento expreso de Caltechnix, en el entendido que no aplicarán bajo ninguna circunstancia las confirmaciones tácitas o presumibles. En su caso, el crédito otorgado por Caltechnix incluirá los costos administrativos correspondientes y sólo podrá ser utilizado por el Cliente para obtener los servicios objeto de este Contrato. Será obligación del Cliente pagar la línea de crédito en los términos pactados y, en todo caso, en los términos establecidos en la cláusula décima primera. El retraso o el incumplimiento del pago será causal de vencimiento anticipado del monto insoluto.

El Cliente faculta a Caltechnix a aplicar las cantidades que liquide en el orden siguiente: penalizaciones, reembolsos debidos a Caltechnix, gastos de cobranza o de administración, intereses y capital.

DÉCIMA CUARTA. Cancelaciones. El Cliente podrá solicitar la cancelación de los servicios en cualquier momento, debiendo pagar a Caltechnix la cantidad que resulte mayor entre (i) el monto proporcional de la contraprestación, correspondiente a los servicios efectivamente prestados por Caltechnix a dicha fecha; (ii) el veinte por ciento del monto de la orden de servicio, o (ii) el monto del diagnóstico.

El Cliente contará con un plazo de dos días naturales, contados a partir de la fecha en que haya notificado la cancelación de los servicios, para recolectar los equipos y para pagar a Caltechnix cualquier cantidad pendiente de pago. La recolección de los equipos se hará en los términos de la cláusula séptima (con excepción del plazo de dos días antes referido), en el entendido que Caltechnix no asumirá responsabilidad alguna por el almacenamiento, cuidado, mantenimiento o conservación de los equipos después de transcurrido el plazo de entrega y el Cliente deberá reembolsar a Caltechnix los gastos en los que haya incurrido para tal efecto.

DÉCIMA QUINTA. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Caltechnix no estará obligada a cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato en caso de que se presente un evento de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, cualquier evento (de la naturaleza, del hombre o de una autoridad) que esté fuera del dominio de su voluntad, que no haya podido prever o que, aún siendo previsible, no haya podido evitar. Lo anterior incluye, pero no se limita a temblores, fenómenos meteorológicos intensos o graves, interrupciones generalizadas de servicios, toques de queda, contingencias o emergencias sanitarias, actos violentos, levantamientos armados, etc.

DÉCIMA SEXTA. Rescisión. Cualquiera de las Partes podrá dar por rescindido automáticamente el presente Contrato para el caso en que su contraparte incumpla total o parcialmente su cumplimiento, sin necesidad de contar con declaración judicial o extrajudicial alguna para tal efecto. 

DÉCIMA SÉPTIMA. Cesión. El Cliente no podrá ceder los derechos u obligaciones bajo este Contrato sin contar para ello con el consentimiento previo explícito de Caltechnix para tal efecto. Caltechnix podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato mediante simple aviso por escrito con al menos cinco días de anticipación a la fecha en la que deba verificarse la cesión correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA. Confirmaciones, Notificaciones y Avisos. Cualquier aviso, notificación o requerimiento que las Partes deban realizarse al amparo de este Contrato deberá realizarse por escrito físico o electrónico. Los avisos, las notificaciones, las confirmaciones y demás comunicaciones entre las Partes serán válidos y vinculantes en la medida que se dirijan a los domicilios o a los correos electrónicos señalados por las Partes en la orden de servicio o en el presente Contrato.

DÉCIMA NOVENA. Confidencialidad y Privacidad. Las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información o documentación que lleguen a comunicarse como consecuencia de la prestación de los Servicios, independientemente de que dicha información esté identificada o no como confidencial.

Caltechnix informa en este acto al Cliente el contenido y el alcance de su aviso de privacidad, disponible para su consulta en caltechnix.com.mx. El Cliente en este acto se da por informado respecto del mismo y consecuentemente consiente su contenido.

VIGÉSIMA. Leyes aplicables y Jurisdicción. Cualquier conflicto o controversia que llegare a presentarse en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato se resolverá a través de la mediación (bajo las reglas de la Ciudad de México) o utilizando cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias y, en caso de que esto no sea posible, las Partes se someten expresamente a los tribunales y a las leyes aplicables en la Ciudad de México.